Libertad de Asociación

Por Yesenia Sánchez

Los gobernantes tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la ley y promover condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles, políticos y sociales entre otros.  

La Constitución Política de la Republica de Guatemala, en el artículo 34 establece el derecho de asociación que permite la participación en organizaciones, grupos, colectivos, redes o cualquier forma de organizarse para lograr fines colectivos. Las personas y especialmente las mujeres encuentran apoyo y consuelo en organizaciones que brindan diferentes servicios sin costo, con enfoque de derechos humanos, que les permite hacer valer a otros derechos.

 El derecho a la libre asociación es un derecho inherente al ser humano, todas las personas en la sociedad tienen la necesidad de relacionarse y participar activamente en espacios organizados para poder obtener mejores beneficios individuales y colectivos, esto es esencial para construir una sociedad justa y democrática para lograr el bien común.

 En este orden de ideas la población tiene poder de demandar que se cumpla la ley y accionar con los medios permitidos para hacer valer este derecho. Conocer cómo funciona nuestra sociedad nos brinda herramientas para garantizar un futuro donde podamos practicar plenamente nuestros derechos y lograr un desarrollo integro.

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