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Libertad de Asociación

30 de julio de 2021Actualizado el 23 de julio de 2021

Por Yesenia Sánchez

Los gobernantes tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la ley y promover condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles, políticos y sociales entre otros.  

La Constitución Política de la Republica de Guatemala, en el artículo 34 establece el derecho de asociación que permite la participación en organizaciones, grupos, colectivos, redes o cualquier forma de organizarse para lograr fines colectivos. Las personas y especialmente las mujeres encuentran apoyo y consuelo en organizaciones que brindan diferentes servicios sin costo, con enfoque de derechos humanos, que les permite hacer valer a otros derechos.

 El derecho a la libre asociación es un derecho inherente al ser humano, todas las personas en la sociedad tienen la necesidad de relacionarse y participar activamente en espacios organizados para poder obtener mejores beneficios individuales y colectivos, esto es esencial para construir una sociedad justa y democrática para lograr el bien común.

 En este orden de ideas la población tiene poder de demandar que se cumpla la ley y accionar con los medios permitidos para hacer valer este derecho. Conocer cómo funciona nuestra sociedad nos brinda herramientas para garantizar un futuro donde podamos practicar plenamente nuestros derechos y lograr un desarrollo integro.

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